Fallecimiento de la pareja hecho. 2 días laborales o 4 días si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento No obstante, contará desde el día siguiente laborable si ha transcurrido el 100% de la jornada laboral, en el momento del aviso.
Fallecimiento de padres. 4 días laborales. No obstante, contará desde el día siguiente laborable si ha transcurrido el 100% de la jornada laboral, en el momento del aviso.
Fallecimiento de suegros, yerno o nuera y segundo grado consanguineidad o afinidad. 2 días o 4 días laborables si el trabajador tuviera que hacer un desplazamiento. El inicio del permiso empezara a computar el primer día laborable. No obstante, contará desde el día siguiente laborable si ha transcurrido el 100 % de la jornada laboral, en el momento del aviso.
Fallecimiento de cónyuge, hijo, persona dependiente (legalmente reconocido como tal), hijo de la pareja de la persona trabajadora.
4 semanas naturales. No obstante, contará desde el día siguiente laborable si ha transcurrido el 75% de la jornada laboral, en el momento del aviso.
Fallecimiento del hijo no nacido (a partir de las 28 semanas de gestación). Permiso para ambos progenitores, incluido el fallecimiento del hijo no nacido durante el proceso de adopción.
4 semanas naturales.
Aborto (hasta 28 semanas de gestación). permiso para ambos progenitores en caso de aborto espontáneo, incluso el aborto sucedido durante el proceso de adopción.
3 días laborales.
Entradas relacionadas